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El primer Proceso de Auschwitz de Fráncfort

El genocidio ante el tribunal

El 20 de diciembre de 1963 empezó el primer Proceso de Auschwitz en el ayuntamiento de Fráncfort, el Römer, – iniciado no por investigaciones sistemáticas sino por la denuncia penal de una persona particular durante la primavera de 1958 contra unos de los más tarde acusados, el SS-Oberscharführer (sargento mayor) Wilhelm Boger.

Siendo competente, al principio la fiscalía pública de Stuttgart llevó a cabo las investigaciones, posteriormente, a partir de diciembre del mismo año, también la Oficina central en Ludwigsburg. En enero de 1959, el fiscal general de Fráncfort, Fritz Bauer, recibió documentos auténticos que probaban homicidios deliberados de prisioneros de Auschwitz por hombres de la SS. Inmediatamente, él también empezó a investigar. Bauer, quien siendo judío y socialdemócrata había sido él mismo perseguido por el régimen nazi, solicitó en primavera de 1959 al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal) en Karlsruhe que transfiera la competencia jurídica respecto a todos los crímenes cometidos en Auschwitz al Tribunal Regional de Fráncfort. En el marco de la concentración de estos procedimientos, Fritz Bauer nombró a un grupo de fiscales altamente motivados y comprometidos bajo la dirección de Hanns Großmann, quienes no habían estado implicados en los crímenes nazi: Georg Friedrich Vogel, Joachim Kügler y Gerhard Wiese.

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Jueces y fiscales. 1ra fila: El magistrado presidente Hans Karl Hofmeyer - El juez de instrucción Heinz Düx. 2da fila: El Amtsgerichtsrat (juez de juzgado local) Walter Hotz - El fiscal Hans Joachim Kügler - El fiscal Hanns Großmann. 3ra fila: El fiscal Gerhard Wiese - El fiscal Georg Vogel

Estos hicieron avanzar el trabajo de investigación. Apoyados por Hermann Langbein, antiguo prisionero de Auschwitz y cofundador del Comité Internacional de Auschwitz, los fiscales de Fráncfort reunieron con rapidez elementos de prueba y testimonios.

Por medio del sumario, los acontecimientos atroces en Auschwitz comenzaron a perfilarse. En abril de 1963, se pudo formular la acusación contra 23 miembros de las SS y contra un Funktionshäftling (preso colaboracionista). Pocos días antes de Navidades de 1963, empezó la audiencia principal contra finalmente 22 acusados.

 

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La apertura del proceso en el "Römer" (el ayuntamiento) de Fráncfort

El primer Proceso de Auschwitz de Fráncfort con sus 183 días de audiencia durante los que prestaron declaración 360 testigos, no fue el proceso contra el nazismo el más largo en la historia de la República Federal de Alemania, sino el de mayor visibilidad y, a largo plazo, el más importante. Por primera vez, la sociedad alemana de posguerra se veía enfrentada brutalmente y exhaustivamente con el homicidio, especialmente por los terribles testimonios.

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Testigos. Columna izquierda: Ella Lingens - Friedrich Eder - Tadeusz Paczula. Columna central: Magda Szabo - Dounia Wasserstrom. Columna derecha: Filip Müller - Rudolf Vrba - Hermann Langbein

Sin embargo, el juicio no se organizaba según la categoría moderna del derecho internacional de "crimen contra la humanidad", sino según el tradicional derecho penal alemán. Por esto, a cada acusado se tenía que probar su culpa individual, personal, lo que después de casi dos décadas sólo era posible hasta cierto punto. El 19 y el 20 de agosto, el presidente del tribunal, Hans Hofmeyer, pronunció las sentencias. Pese a seis condenas a prisión perpetua, estas eran muy clementes. Diez acusados salieron con condenas a prisión, en algunos casos cortas, por complicidad común al asesinato cometido en común, tres acusados fueron absueltos por falta de evidencia.

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Algunos de los acusados. Fila superior: Hans Stark, con el uniforme de las SS - Wilhelm Boger - Robert Mulka, con el uniforme de las SS. Fila inferior: Oswald Kaduk - Josef Klehr - Stefan Baretzki

En muchos contemporáneos, también en Fritz Bauer como impulsor principal del juicio, las sentencias provocaron amargura. Al mismo tiempo mostraron que el concepto jurídico válido en esta época era poco capaz de imponer sanciones penales apropiadas a los crímenes contra la humanidad cometidos en nombre del Estado alemán.